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MODIFICACIONES Y VICISITUDES DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

La planificación puede definirse como un proceso de racionalización, referible a cualquier tipo de actuaciones, mediante el cual los poderes públicos identifican los objetivos que pretenden conseguir en determinado ámbito y fijan los medios para su consecución. Se trata, por tanto, de establecer un programa de acción en el que se integren y coordinen todas las actuaciones. Nuestra Constitución hace referencia a la planificación en relación a la actividad económica (art. 131), pero no ha sido en esta materia, sino en la de la ordenación de los recursos naturales donde esta técnica jurídica ha alcanzado un mayor desarrollo.

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